El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó este 15 de febrero de 2024 la normaque subroga (actualiza) la Ley 40 de 01 de marzo de 1917, que estableció la institución "Cruz Roja Nacional" de la República de Panamá, luego de su aprobación por la Asamblea Nacional.
La sanción de la normativa se dio en presencia del ministro de Gobierno, Roger Tejada, del presidente de la Cruz Roja de Panamá, Elías Solís y demás voluntarios.
La finalidad es establecer una nueva ley coherente con la diversificación de la acción humanitaria y acorde con los programas y actividades que realiza en la actualidad la Cruz Roja Panameña en el país, lo que, además, se enmarca dentro del proceso de la renovación y reforma institucional que se ha impulsado internamente.
Entérate de otras noticias: Visita nuestro sitio web
La nueva ley tiene como principal objetivo regular la relación jurídica de la Cruz Roja Panameña con el Estado, como único miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja establecida y reconocida en la República de Panamá, en su papel de intermediaria neutral, imparcial e independiente, auxiliar de las autoridades públicas de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, de los cuales Panamá es Estado signatario.
Además, esta nueva legislación autoriza a la Cruz Roja Panameña a desplegar su acción humanitaria en todo el territorio nacional y reconoce la adherencia de la institución a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja: Humanidad, Neutralidad, Imparcialidad, Independencia, Servicio Voluntario, Unidad y Universalidad.
Al mismo tiempo, se ocupa de la protección de su voluntariado; de la protección de datos humanitarios; y de las actividades que puede realizar la institución con la finalidad de movilizar recursos para el cumplimiento de su cometido humanitario.
Para que exista una sociedad nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en cada país, la misma debe ser reconocida y autorizada por el Estado mediante una ley interna, según lo disponen los Convenios de Ginebra de 1949 (y previamente el primer Convenio de Ginebra de 1864).